La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder judicial presentado por el abogado Jairo Alberto Loaiza Díaz, actuando en nombre de varios demandantes contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. La impugnación se basó en la falta de formalidades del poder presentado por el abogado Roberto Hung A., quien actuaba en representación de PDVSA. La Sala determinó que la impugnación fue presentada de manera tempestiva y revisó los documentos pertinentes para decidir sobre la validez del poder.
Extracto de la motiva
Encontrándose la causa en la oportunidad legal para decidir sobre la impugnación propuesta por el abogado Jairo Alberto Loaiza Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, contra el instrumento poder presentado por el abogado Roberto Hung, apoderado de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.; así como sobre la sustitución de la representación que hizo el abogado Fabián Chacón López en este último, esta Sala Político-Administrativa observa: En el caso que se examina, la controversia se circunscribe a la resolución de dos puntos, a saber: La comprobación de la existencia de los documentos enunciados en el instrumento poder, la exactitud de las menciones realizadas en dicho documento y su exhibición en originales. La legalidad y suficiencia de la sustitución de la representación judicial realizada por el abogado Fabián Chacón López, presunto representante judicial de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., en el abogado Roberto Hung. Respecto al primer punto se observa, que la regulación adjetiva de lo referente a los mandatos judiciales se encuentra contenida en los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así, los artículos 151 y 155 eiusdem establecen lo siguiente: “Artículo 151: El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad. Artículo 155. Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación formulada por el abogado Jairo Alberto Loaiza Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el instrumento poder presentado por el abogado Roberto Hung, que le acredita como apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., parte demandada en el presente juicio. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente incidencia. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, previa notificación de las partes.