Sentencia N° 780 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00780, Exp. 2003-1527, 07/07/2004
Expediente2003-1527
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN COMUNITARIA JÓVENES ACTIVOS. Se determinó que la recurrente no consignó el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la conclusión de que había desistido tácitamente del recurso. La decisión se fundamentó en la aplicación de la normativa vigente en el momento de los hechos, que establecía un lapso específico para la consignación del cartel.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto y al efecto observa: En fecha 20 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en su artículo 21 estableció la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Sin embargo, los hechos narrados en la presente decisión se verificaron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, en aplicación del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 19 párrafo segundo de la Ley vigente que rige a este Máximo Tribunal que dice: “...Las reglas del Código regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia...”, la norma aplicable para resolver el presente caso es la establecida en el artículo 125 de la citada Ley derogada, que dispone lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Resaltado de la Sala). El artículo supra transcrito, establecía un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retirara, publicara y, posteriormente, consignara en el expediente, un ejemplar del periódico donde constara dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procedía en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Stalin A. Rodríguez S. y Ligia Josefina Ruiz Piter, en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN COMUNITARIA JÓVENES ACTIVOS, supra identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GST-RS-00036 de fecha 08 de agosto de 2003, suscrito por el ciudadano MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, por el cual declaró inadmisible la solicitud presentada por la referida fundación, para el otorgamiento de una habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, con el atributo de concesión de radiodifusión, para prestar servicios en las Parroquias Baruta, El Cafetal y Las Minas de Baruta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el cuaderno separado a la pieza principal, archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientonulidadradiodifusióntelecomunicacionescartel de notificaciónsuspensión de efectosfundaciónadministrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca