Sentencia N° 780 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00780, Exp. 2003-0433, 27/05/2003
Expediente2003-0433
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas en un juicio por cumplimiento de contrato. El caso involucra a la sociedad mercantil Soldaduras Hermafer, C.A. y la Alcaldía del Municipio Piar, en relación con un contrato de obra para la conformación de una vía urbana. La Sala concluyó que le corresponde conocer de la acción debido a la naturaleza administrativa del contrato en cuestión.

Extracto de la motiva

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de fecha 14 de noviembre de 2002, en la cual se declinó la competencia para conocer de la presente causa ante esta Sala Político-Administrativa, corresponde dilucidar si tal declinatoria es procedente de conformidad la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, lo que se transcribe a continuación: Artículo 42. “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: Ordinal 14. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. Señalado lo anterior, se observa que corresponde a esta Sala Político Administrativa el conocimiento de aquellas cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades; y siendo que en el presente caso se trata de demanda de bolívares derivado del incumplimiento de un contrato administrativo en el cual es parte contratante la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas y, por cuanto lo que pretende el recurrente es el cumplimiento del contrato emanado de la mencionada Alcaldía en fecha 13 de octubre de 1999, evidentemente, esta Sala concluye que es a ella a quien corresponde el conocimiento de la presente acción.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2002, en la demanda incoada por el abogado Ernesto José Alvarado Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLDADURAS HERMAFER, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, derivada del contrato Nº AMP-146-99 de fecha 13 de octubre de 1999, referente a la conformación de la vía urbana en el Barrio La Ceiba, La Toscana; ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a fin de que fije la oportunidad para la contestación de la demanda, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cumplimiento de contratocontrato administrativoAlcaldíacompetenciademandantedemandadoBolívaresjurisdicción

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