Sentencia N° 780 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00780, Exp. 14945, 05/06/2002
Expediente14945
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de Katiuska Fernández Vásquez y la sociedad Farmacia Guayacán S.R.L. en relación a un juicio interdictal de restitución por despojo. La Sala concluye que la solicitud carece de los elementos necesarios que justifiquen la intervención del Tribunal, ya que no se demuestra un interés público que lo amerite.

Extracto de la motiva

El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su ordinal 29, atribuye competencia a esta Sala Político-Administrativa para solicitar algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente. La norma citada ha sido objeto de interpretación en diversas decisiones de esta Sala, la cual a través de su jurisprudencia, ha dejado sentados importantes criterios de interpretación y aplicación de esta facultad discrecional que le ha sido concedida por el legislador. Al efecto se ha dicho que es ésta una norma atributiva de competencia y por su naturaleza discrecional y excepcional debe ser y ha sido hasta ahora, administrada con criterios de extrema prudencia, tomando en consideración y de manera fundamental la necesidad de evitar flagrantes injusticias o una denegación de justicia o la presencia de aspectos que rebasen el interés privado involucrado y afecten de manera directa el interés público. Así, la Sala reitera que sólo procede la aplicación de esa especialísima figura procesal del avocamiento en caso de manifiesta injusticia, o denegación de justicia y siempre que en criterio de este Supremo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la medida.

Dispositiva

Analizados los hechos narrados por el solicitante y vistos los documentos acompañados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de AVOCACIÓN al caso que cursa en el expediente signado con el Nº 10.972 ante el Juzgado (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, formulada por los apoderados judiciales de la ciudadana KATIUSKA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ y de la sociedad mercantil FARMACIA GUAYACÁN S.R.L. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientointerdictodespojoderecho administrativojusticiainterés públicoprocedimiento civil

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