La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Eliezer Rafael Leal Medina, quien impugnó una resolución del Ministro del Poder Popular para la Defensa que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento, específicamente la falta de prueba del fumus boni iuris y del periculum in mora.
Extracto de la motiva
MOTIVADO, Y ESA FALTA DE MOTIVACIÓN, MEDIANTE LA CUAL DESCONO[ce] LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN, HACE NACER LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, por cuanto no [le] permitió conocer las razones de hechos y de derecho que dieron validez al acto administrativo (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 10 Fundamenta que “(…) se evidencia de la NOTIFICACIÓN QUE [le] FUERA ENTREGADA EL NO CUMPLIMIENTO DEL ACTO EN CUANTO A LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (…) [LIMITÁNDOSE] A SEÑALAR LOS DISPOSITIVOS DE COMPETENCIA, FACULTAS Y PROCEDIMENTALES
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano ELIEZER RAFAEL LEAL MEDINA, debidamente asistido por el abogado Willian Mendez Unda, contra la Resolución Nro. 017882 del 7 de febrero de 2017, notificada el 23 de marzo del referido año.