Sentencia N° 78 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00078, Exp. 2016-0422, 29/04/2021
Expediente2016-0422
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-04-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia del desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por Yaskerly Jiménez Avilés contra una resolución del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. La Sala determinó que la falta de comparecencia de la demandante a la audiencia de juicio no podía ser considerada como desistimiento, dado que se interrumpió la estadía a derecho de la parte demandante debido a la pandemia COVID-19 y la falta de notificación adecuada sobre la audiencia. Por lo tanto, se ordenó reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que el Juzgado de Sustanciación el 22 de febrero de 2017, admitió la demanda de nulidad ejercida y practicó las notificaciones de rigor, conforme a la narrativa plasmada ut retro. Luego, la Secretaría de esta Sala fijó para las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) del 2 de abril de 2020, la oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio. Sin embargo, es un hecho público, notorio y comunicacional que en atención a las circunstancias de orden social acaecidas debido a la pandemia COVID-19, los lapsos procesales fueron suspendidos desde el lunes 16 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, excepto los casos establecidos en la misma, tal como se evidencia de las Resoluciones Nros. 001-2020, 002-2020, 003-2020, 004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020, dictadas en fechas 20 de marzo, 13 de abril, 13 de mayo, 17 de junio, 14 de julio, 12 de agosto y 1º de octubre de 2020, respectivamente, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, atendiendo a las medidas de flexibilización parcial adoptadas por la Comisión Presidencial contra el COVID-19, y dando cumplimiento a la Resolución Nro. 2020-0008 de fecha 1º de octubre de 2020, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal que estableció la flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se fijó, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Audiencia de Juicio para las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) del 5 noviembre de 2020. Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la referida Audiencia, la parte demandante no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, por lo cual se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, a los fines de emitir la decisión correspondiente. Motivado a lo anterior, en esa misma fecha -5 de noviembre de 2020-, la representación judicial del Ministerio Público, solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Yaskerly Jiménez Avilés, ya identificada, contra de la Resolución “Nº F-050” de fecha 13 de agosto de 2015. 2.- REPONE la causa al estado de que la Secretaría fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes.

Palabras clave

audiencianulidadpandemiaprocesojurisdicciónderechonotificación

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