Sentencia N° 78 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00078, Exp. 2015-1181, 04/03/2020
Expediente2015-1181
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La demanda se fundamentó en el silencio administrativo tras la falta de respuesta a un recurso de reconsideración presentado en 2015. La Sala evaluó la posibilidad de continuar con el proceso sin esperar los resultados de la prueba de informes promovida por la parte actora, considerando la relevancia de la misma para el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento en virtud de la remisión que hiciere el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto del 27 de noviembre de 2019, respecto a la relevancia de la prueba de informes promovida por la parte demandante y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas de la misma. En tal sentido, esta Máxima Instancia observa que el referido órgano sustanciador señaló las siguientes consideraciones: (i) Que en la decisión Nro. 222 de fecha 7 de marzo de 2018, referida a las pruebas promovidas por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, (…) actuando con el carácter de FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (…) estableció que correspondería al Juez de mérito fijar y analizar en la oportunidad de decidir el fondo los elementos alegados por esa representación y ‘(…) establecer la efectiva comprobación o no de las afirmaciones de las partes, atendiendo a las pruebas incorporadas en el expediente (…)’; admitió prueba de inspección judicial, a cuyos efectos se comisionó a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda por distribución, librándose oficio Nro. 000586 el 20.6.18. (Folios 195 y 204). (ii) En lo que respecta a las pruebas producidas por el apoderado judicial de los ciudadanos GERARDO GARCÍA FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA FERNÁNDEZ, ROGER’S OSCAR GARCÍA FERNÁNDEZ, DANILO GARCÍA FERNÁNDEZ y MARY GIOCONDA GARCÍA FERNÁNDEZ, (…), se observa que en la decisión Nro. 223 del 7.3.18, este órgano sustanciador indicó que sería la Sala la que valore ‘(…) las documentales que reposan en autos en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva (…)’; admitió prueba de informes a ser requeridos a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y ‘experticia topográfica’, para cuya evacuación se comisionó a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda por distribución, librándose oficios Nros. 000587 y 000588 el 20 de junio de 2018. (Folio 207). (iii) Por otra parte, se observa que el oficio Nro. 000586, dirigido al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue recibido el 9.7.18 en la oficina de Ipostel, según se desprende de la diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 10 de ese mismo mes y año. (iv) El 12.7.18, el prenombrado funcionario dejó constancia que a través de los Tracking Nros. 0140098406752 y 0140098406753, generados por la empresa M.R.W, se enviaron los oficios Nros. 0587 y 0588. Igualmente, en diligencia de esa fecha, consignó el oficio Nro. 000587 con sus anexos, dirigido al Juez del [referido] Tribunal de Municipio (…), devuelto por el servicio de envíos privado (M.R.W). (v) El día 30 de mayo de 2018, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Procuraduría General de la República, de las decisiones Nros. 222 y 223 de fechas 7.3.18, a tenor de lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (vi) Por auto de fecha 13 de febrero de 2019, este Juzgado estimó prudente (i) solicitar al Juez Distribuidor de los prenombrados municipios, informe acerca del Tribunal al cual correspondió conocer la comisión a que se refiere el citado oficio Nro. 000586, de ser posible, indicara el estatus de la comisión y de haber sido cumplida la misma remitirla a la brevedad; y (ii) ratificar el oficio Nro. 000588, dirigido a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, librándose los correspondientes oficios Nros. 000095 y 000096. (vii) Por otra parte, se observa que los oficios Nros. 000095 y 000096, dirigidos al Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Juez Distribuidor de los prenombrados municipios, fueron recibidos el 6.3.19 en la oficina de Ipostel, según se desprende de las diligencias del Alguacil de este Juzgado en fechas 20.3.19 y 25.7.19. (viii) El 19.11.19, se dio cuenta de la recepción del Oficio Nro. 3180-246 de emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de las resultas de la prueba de inspección judicial promovida por la representante del Ministerio Público y admitida por este órgano sustanciador. (viii) Que se encuentran vencidos los tres (3) días de despacho establecidos para ejercer recurso de apelación contra los aludidos pronunciamientos. (ix) Que ha discurrido íntegramente el lapso concedido a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala, previa notificación de las partes, fije el lapso para la presentación de los informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativoMinisterio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda

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