La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento formulado por José Alfredo Carpio Méndez, en representación de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios del Jobo. Se determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, permitiendo que el demandante desistiera sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, dado que no se había verificado la contestación a la demanda.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse en torno al desistimiento del procedimiento formulado en la presente demanda por el ciudadano José Alfredo Carpio Méndez, actuando en “(…) representación de la (…) ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL JOBO, -ASOPROJO-”, asistido por el abogado Hilario Manuel García Masabe, ambos ya identificados. Al respecto se observa que el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandant
Dispositiva
Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el ciudadano José Alfredo Carpio Méndez, en representación de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios del Jobo, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL (BOD) y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).