Sentencia N° 78 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00078, Exp. 2016-0727, 16/02/2017
Expediente2016-0727
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana Carla Papinutto Miglioranzi, en relación con un decreto de intimación y una sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo de Roma. La Sala de Casación Civil había declarado su incompetencia y declinado la competencia a la Sala Político Administrativa, la cual aceptó dicha declinatoria. La decisión se fundamenta en la naturaleza del sujeto demandado, que es un organismo público, y en la normativa que establece la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de demandas contra entes públicos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al declinar la competencia, fundamentó su decisión en el hecho de que la solicitud de exequátur involucra a un organismo público, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, lo que la hace susceptible de ser conocida por la jurisdicción contencioso-administrativa. Se citan artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establecen la competencia de esta jurisdicción para conocer de demandas que impliquen a entes públicos. La Sala Político Administrativa, al aceptar la competencia, reafirma la necesidad de proteger los intereses patrimoniales del Estado y de los ciudadanos en este tipo de procedimientos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur del Decreto de Intimación dictado en fecha 30 de noviembre de 2009 y de la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2011, por el Tribunal del Trabajo de Roma, República Italiana, mediante la cual se condenó a la parte demandada, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, al pago de las pensiones de jubilación adeudadas por dicho organismo a la demandante, más las costas y costos procesales y otros derechos procesales. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ORDENA la remisión del expediente a la mencionada Sala de este máximo Tribunal.

Palabras clave

exequátursentencia extranjeracompetenciajurisdicción contencioso-administrativaMinisterio de Relaciones Exteriores

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