Sentencia N° 78 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00078, Exp. 2012-1792, 23/01/2014
Expediente2012-1792
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónDESISTIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Reinaldo Aurelio Rojas Carrillo, quien no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 5 de diciembre de 2013. La Sala, al considerar la falta de comparecencia, aplicó lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en caso de no asistencia del demandante a la audiencia. En consecuencia, se declaró desistido el recurso de nulidad contra el acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa que había declarado improcedente su solicitud de reconocimiento de antigüedad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 5 de diciembre de 2013 y, a tal fin observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 12 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida Audiencia de Juicio el día “05.12.2013 a las once de de la mañana (11:00 a.m.)”. Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, el recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2013 (folio 145). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano REINALDO AURELIO ROJAS CARRILLO, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. MPPD-DD 2748 de fecha 4 de mayo de 2011, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que declaró improcedente su solicitud relativa al “reconocimiento de un (1) año de antigüedad en el grado de Teniente Coronel”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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