La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por el Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, Linardo José Díaz Belisario, contra un acto administrativo que le impuso una sanción. El Juzgado Superior había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala a aceptar la competencia para decidir el caso, basándose en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En virtud de que el ciudadano Linardo José Díaz Belisario, ya identificado, solicitó la nulidad del acto administrativo Nº CR4-EM-DP-0035, de fecha 29 de marzo de 2009, dictado por el ciudadano Luís Alfonso Bohórquez Soto, General de División, Comandante del Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se le impuso la sanción de ‘…cinco (05) días de arresto simple…’ de conformidad con lo previsto en el artículo 117 aparte 02 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, la cual fuere ratificada mediante acto administrativo Nº CR-4-EM-DF-NRO 2749, de fecha 29 de abril de 2010, dictado por el ciudadano Luís Alfonso Bohórquez Soto, General de División Comandante Regional Nº 4; hace considerar a este Juzgado que la competencia para conocer el presente asunto, conforme a las disposición legal citada así como de las decisiones referidas, le corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1) ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana LINARDO JOSÉ DÍAZ BELISARIO, contra el “…expediente administrativo informe común signado con el número CR4-EM-DP-NRO.025 de fecha 30 de Diciembre de 2009...” (sic), así como también contra la sanción de “…cinco (05) días de arresto simple…” (sic), aplicada mediante el acto administrativo N° CR4-EM-DP-0035 de fecha 29 de marzo de 2010 y ratificada por acto N° CR4-EM-DF-NRO. 2749 del 29 de junio de 2010. 2) Se ABRE el lapso para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.