Sentencia N° 78 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00078, Exp. 2012-0091, 08/02/2012
Expediente2012-0091
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónCONFIRMA la decisión consultada por el Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Fulvia CAILE de BENÍTEZ. El Juzgado Primero del Municipio Páez había declarado su falta de jurisdicción, considerando que correspondía a la Administración Pública a través del Registro Civil. La Sala reafirmó esta decisión, citando la Ley Orgánica de Registro Civil y el Código de Procedimiento Civil, que establecen que las solicitudes de registro de nacimiento de personas mayores de edad deben ser atendidas por el registrador civil correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), el cual es del siguiente tenor: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “inserción de partida de nacimiento” intentada por la ciudadana Fulvia CAILE de BENÍTEZ. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada por el Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaregistro civilcompetenciasentenciasderecho administrativo

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