Sentencia N° 78 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00078, Exp. 2004-2570, 23/01/2008
Expediente2004-2570
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSPORTE RAROMA, S.A. contra la Resolución del Fisco Nacional. Se establece que la perención es un mecanismo que permite extinguir el procedimiento cuando no hay interés en continuar la causa, y se aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal durante más de un año.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga emitir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda o recurso en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En ese sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el aparte decimoquinto del artículo 19 de la mencionada Ley, dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.'

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia y FIRME la sentencia interlocutoria Nº 4, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Región Oriental en fecha 20 de octubre de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso tributario

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