La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Claudia Isabel López Napoli. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente cumplió con los requisitos para la importación de su vehículo bajo el régimen de equipaje y que la sanción impuesta por la Administración Aduanera no estaba ajustada a derecho. Se estableció que la autorización otorgada por la contribuyente para el uso del vehículo no contravenía la normativa aduanera.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Aduanera impuso multa con fundamento en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Aduanas, por considerar que la contribuyente incumplió con una de las condiciones exigidas para la importación del vehículo bajo régimen de equipaje de pasajeros, consistente en que el automóvil sólo puede ser conducido por su propietario. En tal sentido, esta Alzada considera necesario traer a colación el contenido del artículo 117 eiusdem, cuyo texto prevé que: 'Artículo 117.- La utilización o disposición de mercancías exentas de gravámenes aduaneros, por otra persona o con fines distintos a los considerados para la procedencia de la liberación, serán sancionados con multa equivalente al doble del valor total de las mercancías, que se impondrá a la persona que autorizó la utilización o disposición.' La norma antes citada, establece que cuando el propietario de mercancías liberadas de gravámenes aduaneros, utilice o disponga de ellas de forma distinta a las exigidas para su importación serán sancionadas con multa equivalente al doble del valor de los bienes importados.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 538 dictada el 10 de octubre de 1997, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la contribuyente CLAUDIA ISABEL LÓPEZ NAPOLI, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
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