Sentencia N° 78 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00078, Exp. 1990-7753, 19/01/2006
Expediente1990-7753
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, niega la solicitud de ejecución forzosa presentada por la abogada Domitila Mujica en representación de Milton Mujica Campins. La solicitud se fundamentaba en la falta de cumplimiento de una sentencia anterior dictada el 11 de julio de 1996, que declaraba con lugar un recurso de nulidad contra una resolución del Concejo Municipal de Araure. La Sala observa que, aunque se realizó un oficio de notificación al Presidente del Concejo, no hay constancia de que dicha notificación se haya llevado a cabo, lo que impide el inicio del lapso para el cumplimiento voluntario del fallo.

Extracto de la motiva

A efectos de proveer sobre dicha solicitud, la Sala observa que en el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia N° 475 del 11 de julio de 1996, la Sala concedió al Concejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de su Presidente para dar cumplimiento voluntario a la mencionada decisión, advirtiendo que transcurrido dicho lapso sin que se verificara el cumplimiento decretado, la Sala procedería a la ejecución forzosa del fallo. Ahora bien, según se evidencia del expediente, pese a haberse elaborado el oficio de notificación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 20 de mayo de 1998, no hay constancia en autos de que dicha notificación se hubiera realizado, por lo que no ha comenzado el lapso que en el decreto de ejecución se concedió para el cumplimiento voluntario del fallo.

Dispositiva

La Sala NIEGA la solicitud de ejecución forzosa y ORDENA notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del Decreto de Ejecución Voluntaria dictado el 14 de mayo de 1998, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación dé cumplimiento voluntario al fallo emitido por esta Sala el 11 de julio de 1996. Asimismo, se ORDENA notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio antes mencionado. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion forzosanulidadsentenciaconcejo municipalcumplimientonotificacionadministrativo
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca