La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez en representación de José Eufemio Del Pino Arrechedera. El abogado presentó un oficio del Ministro de la Defensa que declaraba la nulidad de la Orden Administrativa que había llevado al recurrente a la situación de retiro por pena accesoria. La Sala consideró que el desistimiento no contravenía el orden público y que el abogado tenía facultades para desistirse del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Eufemio Del Pino Arrechedera, antes identificado, en el recurso de nulidad del acto administrativo Nº GN-7031 de fecha 14 de diciembre de 2000, ante el silencio administrativo del ciudadano Ministro de la Defensa, mediante el cual se pasó a la situación de retiro por pena accesoria al recurrente. El prenombrado abogado señaló: “... Consigno constante de un (01) folio copia del oficio N° DS-CJ-07246 de fecha 28 de noviembre de 2.002, suscrito por el ciudadano general de brigada (EJ) ministro (sic), de la Defensa, mediante el cual me notifica que: “...ha declarado ha (sic) nulidad absoluta de la Orden Administrativa Nº GN-7031 del 14 de diciembre de 2000, que lo pasó a la situación de retiro por pena accesoria.”, refiriéndose a mi representado cabo segundo (GN) JOSÉ EUFEMIO DEL PINO ARRECHEDERA, con cédula de identidad Nº 6.295.578, recurrente en el presente expediente. Ante tal decisión DESISTO del presente procedimiento... Conforme la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado Enrique Pérez Bermúdez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Eufemio Del Pino Arrechedera, manifestó su intención de desistir del procedimiento del recurso de nulidad interpuesto. Siendo ello así, visto que el desistimiento efectuado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, así como quien lo intentó tiene facultades expresas para ello, según se desprende de poder que al efecto acompaño al escrito contentivo del recurso interpuesto (folio 11 del expediente), debe la Sala declarar homologado el desistimiento de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad intentado por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Eufemio Del Pino Arrechedera. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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