La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Unilever Andina Venezuela, S.A. contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue presentada debido al silencio administrativo de la Administración Tributaria respecto a un recurso jerárquico. La Sala ordenó oficiar nuevamente a la Gerente de Valor y a la Jefe de la División de Estudios e Investigación del SENIAT para que remitan el expediente administrativo relacionado con el caso, otorgando plazos para su cumplimiento y para que las partes expongan lo que consideren pertinente.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, esta Sala orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, a tenor de lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario ratificar el contenido de la sentencia número 00110 del 20 de febrero de 2025, por lo tanto, considera pertinente OFICIAR nuevamente a la Gerente de Valor y la Jefe de la División de Estudios e Investigación del Valor del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de que remitan el expediente administrativo concerniente al caso bajo estudio, en tal sentido, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que consten en autos la última de las notificaciones respectivas. Cumplido el plazo antes señalado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente. Así se establece. Se advierte que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Adicionalmente se advierte que vencido el referido lapso, y una vez que la Secretaría de esta Sala deje constancia expresa de ello en el expediente, la Sala pasará a decidir con los elementos que consten en autos. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
OFICIAR a la GERENTE DE VALOR y a la JEFE DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN DEL VALOR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que remitan en original o en copias certificadas y debidamente foliado el expediente administrativo relacionado con el presente proceso, en un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos las notificaciones respectivas.