Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2024-0372, 24/10/2024
Expediente2024-0372
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de cobro de bolívares interpuesta por la sociedad Cervecería Polar, C.A. contra Distribuidora La Beba Disyolis, C.A. La decisión se basa en la existencia de una cláusula de arbitraje en el contrato de franquicia entre las partes, lo que obliga a resolver las controversias mediante arbitraje en lugar de por la vía judicial. La sentencia confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

De las normas supra transcritas se evidencia que corresponde a esta Sala del Máximo Tribunal, la competencia para resolver las cuestiones relativas a las consultas de aquellas decisiones que hayan declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un asunto determinado; así, de la lectura del citado artículo 62, resulta claro que una vez pronunciada por el Juez su falta de jurisdicción, debe ordenar la remisión inmediata a la Sala Político-Administrativa de las actuaciones, a los fines de que ésta revise en consulta la referida cuestión, quedando sólo excluidas aquellas decisiones en que se haya afirmado la jurisdicción del Poder Judicial (limitación incorporada por vía jurisprudencial). Así pues, con dicha disposición normativa quedó regulada la consulta obligatoria y per saltum, de manera general para los casos en los que se declare que no corresponde al Poder Judicial conocer de un asunto. Establecido lo anterior, se tiene que mediante decisión dictada en fecha 4 de julio de 2024, el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, dictó fallo mediante el cual declaró “(…) LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para sustanciar y decidir la pretensión de cobro de bolívares contenido en la demanda (…)”. (Mayúsculas del texto). Dicha decisión, fue en razón de la cuestión previa interpuesta en fecha 4 de marzo de 2024, por la ciudadana Yolanda Josefina Yepez Pérez actuando con el carácter de representante judicial de la parte demandada asistida por el abogado Hernán Fernando Arcaya Torres, ya identificados, consistente en la falta de jurisdicción del Poder Judicial en virtud de la existencia de una cláusula de arbitraje. Al respecto es preciso señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. En tal sentido, el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, quienes, mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo este que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, sobrevengan entre ellas.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cobro de bolívares por vía intimatoria interpuesto por las abogadas Isabel Otamendi Saap, Sarah Otamendi Saap y los profesionales del derecho Arturo Meléndez Arispe, Elíeas Carrillo Romero y Félix Otamendi Osorio, ya identificados, actuando todos en condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la empresa DISTRIBUIDORA LA BEBA DISYOLIS, C.A. 2.- Se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajeconflictostutela judicialcompetenciaderechoconstitución

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