Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2017-0493, 01/12/2022
Expediente2017-0493
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Central de Venezuela. Se determina que no procede la imputación de la multa y los intereses moratorios, ya que no existían deudas firmes al momento del pago del impuesto. Además, se ordena al SENIAT calcular la sanción de multa y los intereses moratorios desde el vencimiento del plazo de autoliquidación hasta la extinción de la deuda.

Extracto de la motiva

Que “(…) en el acto administrativo que resuelve el recurso jerárquico interpuesto, no se expresa de manera clara por que al efectuar el cálculo de los intereses, el período a tomar es desde el mes de agosto de 2005 hasta el mes de julio de 2007, si la obligación de pagar el IVA correspondiente al mes de enero de 2005, surgió para el Banco Central de Venezuela, según el calendario de contribuyentes especiales, en fecha 25 de febrero de 2005, y la misma fue satisfecha en su totalidad mediante declaración sustitutiva presentada el 16 de agosto de 2005, resultando en consecuencia para [esa] representación judicial forzoso concluir, que los intereses de mora que debe [su] representado deben calcularse desde el mes de febrero de 2005 hasta el mes de agosto de 2005, período en el que la Administración Tributaria dejó de percibir el tributo que ilegítimamente le pertenece (…)”. (Sic). (Añadidos de la Sala). Finalmente solicitaron que se admita, sustancie y declare con lugar el recurso contencioso tributario, produciendo en consecuencia la nulidad de la resolución impugnada. II DECISIÓN APELADA Mediante sentencia definitiva Nro. 003/2017 de fecha 26 de enero de 2017, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Central de Venezuela, S.A., en atención a lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 30 “(…) advierte el Tribunal sobre la necesidad de clarificar la situación planteada, por cuanto, tanto el acto recurrido, como el recurso contencioso tributario interpuesto, aparecen redactados en una forma que conllevan a crear determinada confusión, por lo menos así lo aprecia el Tribunal, entre el hecho ilícito en el cual presuntamente, incurrió la contribuyente recurrente, la sanción impuesta y los intereses moratorios determinados. A ese respecto, advierte el Tribunal que en su condición de sujeto pasivo especial, el recurrente procedió a declarar y pagar el impuesto al valor agregado del período de imposición enero de 2005, el día 11 de febrero de 2005, no obstante que la fecha para cumplir con dicha obligación vencía el 25 de febrero de 2005, por la cantidad de Bs. 220.082.968,00 (Bs.F. 220.082,79), es decir, el contribuyente declaró y pago el impuesto al valor agregado del mes de enero de 2005, en forma anticipada, por la cantidad antes señalada. En fecha 16 de agosto de 2005, el contribuyente recurrente, enterado que en la declaración y pago efectuado el 11 de febrero de 2005, se había producido una diferencia de impuesto que no se había pagado, procedió a hacer una declaración sustitutiva la cual quedó identificada (Forma 30) No. 1100000819501-5 y procedió a pagar dicha diferencia, por la cantidad de Bs. 5.621,75, equivalente en bolívares fuertes a la cantidad de Bs.F. 5,62. Hasta aquí y, de acuerdo con los hechos narrados y las actas procesales, la obligación de declarar y pagar el impuesto al valor agregado, correspondiente al mes de enero de 2005, se cumplió, por tanto, si algún hecho quedaba sin dilucidar, para esa fecha (16-08-2005), se correspondería con la presunta multa por extemporaneidad de hacer la declaración sustitutiva y los intereses moratorios que se hayan podido generar por la diferencia de impuesto dejado de pagar desde el 25 de febrero de 2005, fecha límite para declarar y pagar el impuesto al valor agregado del período enero 2005, hasta el 16 de agosto de 2005, cuando fue declarado y pagado la diferencia de impuesto dejada de declarar y pagar el 11 de febrero de 2005.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 003/2017 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 26 de enero de 2017. Se CONFIRMA dicha decisión en lo que se refiere a la improcedencia del diferencial del impuesto al valor agregado y los intereses de mora. Se ANULA el acto administrativo identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/3228-A, salvo el quantum, de la multa y los intereses moratorios.

Palabras clave

Banco Central de VenezuelaFisco NacionalContencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoIntereses Moratorios

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