La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Ricardo Ludwig Estévez Mazza contra el acto del Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional. La demanda se basaba en la supuesta violación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Constitución de la República. Sin embargo, se determinó que el acto impugnado había perdido su vigencia debido a la designación de nuevos Rectores y Rectoras por parte de la Asamblea Nacional.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, resulta claro que el “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral”, dejó de surtir efectos con el nombramiento definitivo de los Rectores y Rectoras Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral por parte de la Asamblea Nacional en el año 2009, así como con la subsiguiente designación realizada por la Sala Constitucional; pues el acto cuya nulidad se demanda tenía como objeto presentar al referido Órgano Legislativo una lista de candidatos para la selección que tuvo lugar el 1° de diciembre de 2009. En consecuencia, esta Sala declara el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad incoada. Así se decide.
Dispositiva
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ MAZZA contra el acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
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