Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2018-0004, 04/07/2018
Expediente2018-0004
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Richard Louis Aymard Corredor, relacionada con el pago de un reparo civil. La Sala argumenta que la acción debe ser ejercida por la Administración Pública, dado que se trata de un acto administrativo revestido de ejecutoriedad. Además, se revoca el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Richard Louis Aymard Corredor, previamente identificado, tiene por objeto lograr el pago del “reparo” impuesto al demandado, mediante el auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa el 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Respecto a dicha decisión administrativa señaló la apoderada judicial de la empresa accionante lo siguiente: “(...) del expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A.’ y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, impuso sanción de Reparo Civil al ciudadano AYMARD CORREDOR RICHARD LOUIS, antes identificado, por el daño causado al patrimonio público de [su] representada mediante el cual se condenó al pago de CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 115.816.293,31), (…) de conformidad con los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es importante señalar que el daño total causado al patrimonio público de [su] representada durante el hecho público y notorio conocido como el sabotaje petrolero, y denominado en el expediente administrativo de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal como ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, asciende a la cantidad total de Diecinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares actuales, sin céntimos (Bs. 19.463.950.000,00) (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano RICHARD LOUIS AYMARD CORREDOR, a fin de lograr “el pago del reparo civil en virtud de la Responsabilidad Administrativa y Civil impuesta” al mencionado ciudadano en su condición de “Director Gerente de Exploración” de la referida empresa, mediante “Acto Administrativo emanado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales de fecha 10 de junio de 2013, expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’ (...)”. 2.- Se REVOCA el auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2018. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Ciérrese el cuaderno de medidas. Archívese el expediente principal junto con el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

reparo civilPetróleos de Venezuelajurisdicciónactos administrativos

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