Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2015-0951, 11/07/2017
Expediente2015-0951
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-07-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de suspensión de las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de la caución presentada, que no cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código de Procedimiento Civil, especialmente en lo que respecta a su registro.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A., en cuanto a determinar la suficiencia de la caución presentada para la suspensión de las medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar decretadas por esta Sala mediante sentencia número 00160 del 18 de febrero de 2016, respecto a lo cual la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A., se opuso. Al respecto la Sala observa: En el presente caso, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A., mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2016, presentó “formal caución” a los fines de suspender las medidas preventivas dictadas por esta Sala contra su mandante mediante decisión número 00160 del 18 de febrero de 2016. En el referido escrito se lee lo siguiente: “... a los fines de hacer efectiva la tutela judicial efectiva de [su] defendida, paso en consecuencia, a presentar formal caución con fundamento en el contenido de los artículos 589 y 590 numeral segundo del Código de Procedimiento Civil, en específico: hipoteca de primer grado, sobre veinte (20) apartamentos por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 427.415.357,60). Es pertinente destacar, que tal cifra representa una caución exagerada, puesto que significa casi un cuatrocientos por ciento (400 %) más del monto demandado y pretendido por la actora y del mismo decreto dictado por esta Sala, sobre inmuebles totalmente terminados, conforme se evidencia de inspección judicial que consta en autos, certificación de gravamen, que igualmente consta en autos, y que en copia acompañ[a] marcada con el número ‘1’, aunado al documento de hipoteca judicial (…) el cual ha sido debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, el 16 de abril de 2016 (…) que advierto por ahora, se presenta en forma autenticada, para que, en el evento de ser aprobada (…) y previa fijación de un plazo perentorio de 15 días hábiles, cumpla [su] mandante con proceder a su protocolización pues, no es sensato arriesgarse a pagar los gastos onerosos de registro, para la protocolización de la misma, hasta tanto se [les] asegure la aceptación de la caución ofrecida (…). ...”. (Sic). (Agregados de la Sala. Resaltado del texto).

Dispositiva

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ORICA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cauciónembargohipotecamedidas cautelarestutela judicialCódigo de Procedimiento Civil

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