La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Benigno Antonio Briceño Zambrano, asistido por su abogada. Se anuló la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/ASA/2014/00041/004/003, que imponía una obligación de pago por diferencias de impuesto sobre la renta, y se ordenó a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación considerando costos y deducciones. La decisión reafirma la importancia del principio de legalidad tributaria y la capacidad contributiva en la determinación del impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la violación del principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 del Código Orgánico Tributario de 2001. Se argumenta que la Administración Tributaria no tomó en consideración los costos y deducciones necesarios para calcular el impuesto sobre la renta, lo que llevó a la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo. La Sala destaca que para determinar el hecho imponible en el Impuesto Sobre la Renta, deben restarse de los ingresos brutos los costos y deducciones establecidos por la ley, y que la falta de justificación por parte del contribuyente sobre los depósitos en sus cuentas bancarias no puede ser motivo para gravar esos montos sin considerar los costos asociados. Se concluye que la Administración debe realizar un nuevo reparo tomando en cuenta estos elementos.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano BENIGNO ANTONIO BRICEÑO ZAMBRANO, asistido por la ciudadana Claudia Fabiola Moreno Morales. 2.- SE ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/ASA/2014/00041/004/003 de fecha 19/11/2014. 3.- SE ORDENA a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios económicos del 01-01-2009 al 31-12-2009 y del 01-01-2010 al 31-12-2010, tomando en consideración los costos y deducciones sobre base presuntiva. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto Sobre la RentaLegalidad TributariaCostos y Deducciones