Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2015-0105, 01/07/2015
Expediente2015-0105
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por el ciudadano Ángel Jesús Colmenárez Barradas, quien impugnó la Resolución N° 01-00-000187 de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que no se acreditaron los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, concluyendo que no existía un fumus boni iuris que justificara la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que demuestren la transgresión del derecho al debido proceso y a la defensa, así como la presunción de inocencia. La Sala destacó que la intervención de la Contraloría del Municipio Iribarren se realizó en virtud de graves irregularidades detectadas, lo que justificó la suspensión del Contralor Municipal. Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, reafirmando la legalidad de la actuación de la Contraloría General de la República y la necesidad de preservar el orden público y la legalidad en el ejercicio de sus funciones.

Extracto de la motiva

(…) alega el recurrente, que según la opinión expresada por la Dirección de Control de Municipios del Organismo Contralor, a través del Oficio N° 07-02-696 de fecha 30 de agosto de 2013, la Contraloría Municipal no tenía limitaciones en cuanto al acceso a documentación y procesos sustanciados por la administración activa, lo cual, en su opinión constituyó el fundamento para entender que [ese] Máximo Órgano de Control Fiscal, lo habilitó para solicitar información protegida por disposiciones legales de carácter especial. Ante tal argumento, resulta necesario aclarar que de la lectura que se realice del Oficio N° 07-02-696 de fecha 30 de agosto de 2013, no se aprecia, ni se desprende, la existencia de instrucciones impartidas por [esa] Contraloría General de la República a fin de que el órgano de control Fiscal Externo, in comento, realizara actuaciones relacionadas con la solicitud de expedientes llevados por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en el Municipio Iribarren vinculados con procedimientos regulados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…). Es por demás claro, que contrariamente a lo indicado la referida comunicación se circunscribe a fijar pautas acerca de la competencia de los Órganos de Control Fiscal para solicitar información en materia de vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes, así como de las operaciones relativas a los mismos; en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ello en aras de la protección y salvaguarda del Patrimonio Público. De ahí que el fundamento bajo análisis carece de fundamento. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano ÁNGEL JESÚS COLMENÁREZ BARRADAS, antes identificado en la demanda de nulidad incoada por el referido ciudadano contra la Resolución N° 01-00-000187 de fecha 16 de septiembre de 2014 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.511 del 3 de octubre de 2014, emanada de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 01-00-000068 del 21 de abril de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.395 de la misma fecha, la cual resolvió: i) intervenir a la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara; ii) suspender al demandante del Cargo de Contralor Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara; iii) nombrar un Contralor Interventor; y, iv) instar al Concejo Municipal de dicha localidad a iniciar el procedimiento para la destitución del titular del órgano de control intervenido.

Palabras clave

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