Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2013-1773, 04/06/2014
Expediente2013-1773
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA S.A. contra la sentencia interlocutoria N° 144/2013 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La apelación se centró en la inadmisión de pruebas documentales y de exhibición de documentos, las cuales fueron consideradas por el tribunal de instancia como no pertinentes debido a su presentación en copias simples y no en originales o copias certificadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio Informática Gesfor Venezuela S.A., contra la sentencia interlocutoria N° 144/2013 del 6 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decidió: i) inadmitir la prueba relativa al mérito favorable de los autos; ii) admitir, salvo su apreciación en la definitiva, el “Escrito de Descargos y Pruebas consignado en fecha 07 de junio de 2012 ante la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda” por cursar en el expediente; iii) inadmitir las copias simples de las facturas por haber sido impugnadas por la contraparte, salvo aquellas que fueron entregadas en copias certificadas las cuales forman parte del expediente administrativo; iv) negar la prueba de exhibición y consignación del expediente administrativo por constar en autos v) inadmitir la prueba de exhibición solicitada puesto que las documentales no se encontraban en poder del adversario. Ahora bien, a pesar de haber sido delatado el vicio de suposición falsa de la sentencia en la fundamentación de la apelación, entiende esta Sala que lo denunciado por la parte apelante constituye un presunto error de juzgamiento en el que incurrió el Tribunal a quo al inadmitir las pruebas promovidas.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. FIRMES por no haber sido objetados a través del respectivo recurso de apelación, los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: i) la inadmisión de la prueba promovida por la recurrente relativa al mérito favorable de los autos, ii) la admisión del “Escrito de Descargos y Pruebas consignado en fecha 07 de junio de 2012 ante la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda” y iii) la inadmisión de la prueba de exhibición y consignación del expediente administrativo. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA S.A., contra la sentencia interlocutoria N° 144/2013 de fecha 6 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que decidió: i) inadmitir la prueba relativa al mérito favorable de los autos; ii) admitir salvo su apreciación en la definitiva el escrito de descargos y pruebas por cursar en el expediente; iii) inadmitir las copias simples de las facturas por haber sido impugnadas por la contraparte, salvo aquellas que fueron entregadas en copias certificadas las cuales forman parte del expediente administrativo; iv) negar la prueba de exhibición y consignación del expediente administrativo toda vez que el mismo ya fue presentado en autos v) inadmitir la prueba de exhibición solicitada puesto que las documentales no se encontraban en poder del adversario. En consecuencia: 2.1. Se REVOCA del fallo apelado sólo el pronunciamiento del Juez a quo acerca de la inadmisibilidad de las facturas promovidas en copias simples. 2.2. Se CONFIRMA de la decisión impugnada, la inadmisibilidad de la prueba de exhibición promovida.

Palabras clave

recurso de apelacióninadmisibilidad de pruebasdocumentos tributarios

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