DecisiónSe ordena NOTIFICAR al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO EL RECREO C.A. contra la sentencia N° 010/2009, que ratificó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles de la contribuyente. La Sala consideró necesario notificar al SENIAT y a la Procuradora General de la República para que se pronuncien sobre la solicitud de revocación de las medidas cautelares o su reajuste a la realidad de la obligación tributaria pendiente. Se otorgó un lapso de diez días para que se realicen las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil CONSORCIO EL RECREO C.A., contra la sentencia N° 010/2009 de fecha 11 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por la mencionada empresa y ratificó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el FISCO NACIONAL, sobre bienes inmuebles propiedad de la contribuyente. De la revisión de las actas procesales se evidencia lo siguiente: 1) Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2005 los abogados Jesús CÓRDOVA VÁSQUEZ, Anarella DÍAZ PÉREZ y José Alfredo PULIDO (números 44.735, 44.289 y 39.724 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del Fisco Nacional, solicitaron medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la contribuyente Consorcio El Recreo C.A., “para cubrir el monto del interés fiscal comprometido”, determinado en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo números RCA/DSA/2005 000030, RCA/DSA/2005 000030-A, RCA/DSA/2005 000193 y RCA/DSA/2005 000194, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales, para los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, por el monto en moneda actual de veintiocho millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 28.537.648,71), “el cual debe ser protegido hasta por el doble de su monto más las costas procesales posibles”, lo que asciende a sesenta y dos millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos veintisiete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 62.782.827,17), de conformidad con los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. 2) En fecha 31 de mayo de 2005 el Tribunal de instancia, a los fines de garantizar a la Administración Tributaria el cumplimiento de las obligaciones determinadas de acuerdo a la investigación fiscal practicada a la sociedad mercantil Consorcio El Recreo C.A., según consta en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo números RCA/DSA/2005 000030, RCA/DSA/2005 000030-A, RCA/DSA/2005 000193 y RCA/DSA/2005 000194, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la mencionada contribuyente, por la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 50.452.397,62), más la cantidad de cinco millones cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 5.045.239,76) por concepto de costas procesales equivalente al diez por ciento (10%) del monto determinado, para un total de cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 55.497.637,38). 3) Mediante sentencia Nº 010/2009 de fecha 11 de febrero de 2009 el Tribunal remitente declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por la contribuyente, y ratificó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada el 31 de mayo de 2005.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: se ordena NOTIFICAR al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que manifiesten lo que consideren necesario en relación con la solicitud de la contribuyente de que esta Sala “proceda a revocar las medidas cautelares o en su defecto reajustar el límite de la cuantía sobre la cual se decretó la medida cautelar, a la realidad de la obligación tributaria pendiente a la presente fecha”. Para ello, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las notificaciones de la presente decisión. Así se declara.
Palabras clave
medida cautelarprohibición de enajenargravamenobligaciones tributarias