Sentencia N° 779 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00779, Exp. 2011-0557, 08/06/2011
Expediente2011-0557
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Roland José Mirabal Alvarado. Este recurso fue presentado contra un acto administrativo que daba por terminada su relación laboral con la Superintendencia Nacional de Cooperativas. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure era el competente para conocer del caso, en virtud de la naturaleza del recurso y la normativa aplicable en materia funcionarial.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Roland José Mirabal Alvarado. La Sala, al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ROLAND JOSÉ MIRABAL ALVARADO, asistido por el Abogado Nabor Jesús Lanz Calderón, contra el acto administrativo de fecha 19 de diciembre de 2007.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadrelación laboralestabilidad laboral

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