La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Cobinca Cobranza Integral, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala consideró que la solicitud de reconsideración debía ser tramitada como un recurso de apelación, dado que la decisión de inadmisibilidad causaba un gravamen irreparable a la parte actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la decisión dictada el 6 de abril de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa lo siguiente: Mediante la referida sentencia se declaró improcedente la solicitud de la parte actora de “reconsiderar” la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por ésta contra la Providencia Administrativa de fecha 4 de junio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Jenny Jackeline Guerrero Rivas. Así, estimó el a quo que la solicitud de la sociedad mercantil Cobinca Cobranza Integral, C.A. debía ser desechada, pues el mecanismo procesal para impugnar una sentencia como la declaratoria de inadmisibilidad, era el recurso ordinario de apelación. Al respecto, se observa que en nuestra legislación la regla general en materia de apelabilidad de las sentencias interlocutorias, es la contenida en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 289. De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando se produzca gravamen irreparable”. Así, como lo consideró la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, efectivamente no procedía una solicitud de “reconsideración” contra el fallo que declaró inadmisible el recurso de nulidad, pues se trataba de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva; antes bien, conforme a lo establecido en la norma precedentemente transcrita, la actora debió ejercer el recurso ordinario de apelación.
Dispositiva
1) CON LUGAR la impugnación efectuada por la sociedad mercantil COBINCA COBRANZA INTEGRAL, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de marzo de 2005, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en consecuencia, se REVOCA el referido fallo, así como el dictado el 6 de abril de 2006. 2) QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COBINCA COBRANZA INTEGRAL, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 702-04 de fecha 4 de junio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 3) Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitir el expediente original al prenombrado Juzgado Superior para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto con excepción hecha de lo examinado en este fallo, y de ser procedente continúe con el conocimiento de la causa.