La abogada Blanca C. González Nava interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que la amonestaba por falta disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos, encontró irregularidades en el procedimiento administrativo, específicamente en la designación del ponente. Se determinó que no se garantizó el debido proceso, lo que vicia de nulidad el acto impugnado. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de nulidad y se anuló el acto administrativo.
Extracto de la motiva
A continuación, previa lectura del expediente administrativo, y en atención a los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión de fecha 15 de abril de 2003, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se acordó amonestar a la actora en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. En primer lugar se observa que la actora denuncia que el acto administrativo recurrido adolece de vicio en la forma, ya que la Comisionada Dra. Laurence Quijada a pesar de haber sido designada como ponente para decidir su causa, luego, en la parte dispositiva del acto, salva su voto, por disentir del criterio empleado para decidir la misma. Señala, además, que resulta contradictorio que, por una parte, la funcionaria sea la ponente de la causa y luego salve su voto. En tal sentido, advierte la Sala que cursa en el expediente administrativo: 1.- Auto de fecha 04 de febrero de 2003, suscrito por el Comisionado Dr. Elio Gómez Grillo, en su carácter de Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el que se deja constancia de la recepción del expediente N° 011766, asignándosele el N° 0729/2003 y designándose ponente a la Comisionada Dra. Laurence Quijada “a quien se le hace entrega de las actuaciones practicadas por la Inspectoría General de Tribunales” (folio 72). 2.- Acto de fecha 15 de abril de 2003, mediante el cual se sanciona a la actora, en el que en su primera página (folio 73) se lee: “Expediente Nro. 729-2003 Ponente: Dra. Laurence Quijada Jueza sometida a procedimiento disciplinario: BLANCA C. GONZÁLEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V.-8.024.760, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta”. Luego, en el folio 85 se lee: “Precluídos los lapsos procesales previstos en el artículo 30 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, de fecha 28 de marzo de 2000, para la debida tramitación del presente proceso fue designada como ponente la Comisionada Dra. Laurence Quijada, quién con tal carácter suscribe la presente decisión”. Seguidamente, en el folio 90 se aprecia: “La Comisionada Dra. LAURENCE QUIJADA salva su voto en la presente decisión por disentir del criterio utilizado en la misma para decidir los hechos investigados”. Por último en el folio 91, se aprecia que la decisión entre otros está suscrita por el Comisionado Dr. Beltrán Haddad, como Ponente. De las actas del expediente administrativo antes descritas, aprecia la Sala que ciertamente tal como denunció la parte accionante, existe una irregularidad de forma que se verifica por la incoherencia entre el ponente designado por el órgano administrativo para resolver la causa y el que en efecto elaboró la ponencia, pues no existe evidencia en autos de que la ponencia en el caso del expediente disciplinario de la abogada Blanca C. González Nava hubiese sido reasignada al Dr. Beltrán Hadad. En tal sentido, debe resaltar la Sala que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el “debido proceso”, es aplicable a todas las actuaciones judiciales y “administrativas”. De allí que, es obligatorio que el procedimiento administrativo se desarrolle con arreglo al “principio de transparencia”, al cual le es inmanente el “principio de imparcialidad”. Tales reglas, constituyen dentro del Estado de Derecho unas de las garantías jurídicas ineludibles, dado que con su concurso se tutelan los derechos de los ciudadanos (administrados), que participan en el procedimiento administrativo. Así las cosas, visto que en el presente caso la Comisionada Dra. Laurence Quijada, había sido designada como ponente para conocer la causa y luego, sin que conste en el expediente administrativo que dicha ponencia haya sido reasignada, la decisión la suscribe como ponente otro Comisionado, la Sala considera que en la decisión recurrida, no se garantizó el principio de transparencia e imparcialidad, viciando de nulidad el acto impugnado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada BLANCA C. GONZÁLEZ NAVA, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 15 de abril de 2003, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se acordó amonestarla en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, se ANULA el referido acto administrativo. 2.- Se ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, reponer la causa al estado que se constituya adecuadamente el órgano y se proceda a dictar el acto administrativo correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo. Envíese copia certificada de esta decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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