La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 01081, declaró firmes los pronunciamientos del Tribunal de instancia que no fueron apelados y que no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional. Se anulan ciertas omisiones y rechazos relacionados con la responsabilidad tributaria de la contribuyente, y se confirma parcialmente el recurso contencioso tributario ejercido por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., ordenando a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas. Además, se corrige de oficio un error material en la parte dispositiva de la sentencia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Debe esta Alzada traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen lo siguiente: “Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (...) Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentenc
Dispositiva
FIRMES los pronunciamientos del Tribunal de instancia que no fueron apelados por la contribuyente y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, se ANULA la omisión de ingresos, rechazo del gasto por falta de comprobación, rechazo del gasto por no haber retenido y enterado con retardo, y se CONFIRMA la sentencia de instancia. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las respectivas Planillas de Liquidación sustitutivas.
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