Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 2024-0367, 24/10/2024
Expediente2024-0367
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Promotora y Constructora Yamilkha, C.A. y Multinacional Fianzas, C.A. La demanda se refiere a un incumplimiento contractual relacionado con un contrato de suministro de bienes para instituciones educativas. La Sala anula todas las actuaciones previas y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

No obstante, es imprescindible para esta Sala precisar, que la presente demanda de contenido patrimonial por cobro de bolívares, indemnización de daños y ejecución de fianza con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes, fue interpuesta en fecha 22 de febrero de 2012, siendo reformada en fecha 7 de diciembre de 2023, fecha para la cual ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 del 19 de febrero de 2022, de cuyos artículos 14 y 26 se desprende lo siguiente: “Artículo 14.- Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. “Artículo 26.- Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 2. Las demandas que se ejerza la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”. La entrada en vigor de la norma en referencia presupone una modificación al régimen competencial de esta Sala Político-Administrativa, en lo relativo a la forma de estimación de la cuantía, la cual, pasó a ser calculada con base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor denominación establecida por el Banco Central de Venezuela. Es así que el artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece un régimen competencial especial a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) que la demanda sea ejercida por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva; ii) que su cuantía sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela y iii) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial incoada por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra la sociedad mercantil PROMOTORA Y CONSTRUCTORA YAMILKHA, C.A., y solidariamente contra la empresa MULTINACIONAL FIANZAS, C.A., en su carácter de fiadora, y principal pagadora de la mencionada empresa, en razón del incumplimiento del contrato del contrato identificado con el alfanumérico MPPE-PEDES-004-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, para la “Adquisición de Pizarras para Dotar las instituciones educativas a Nivel Nacional”. 3.- Se ANULAN todas las actuaciones y se REPONE la causa al estado de admisión. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

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