La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo. La demanda de nulidad fue interpuesta por Antonieta Uzcátegui Montilla contra un acto administrativo de la SUNDDE, relacionado con un nuevo canon de arrendamiento. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Tribunal de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua.
Extracto de la motiva
De la norma supra transcrita se observa claramente dos situaciones: i) que cuando se trata de impugnar un acto administrativo emanado del Órgano rector en la materia, la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Región Capital, y en el resto del país la competencia Contencioso Administrativa en materia de arrendamiento comercial le está atribuida de manera especial a los Juzgados de Municipio, ii) cuando se trate de procedimientos en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines la competencia corresponde a la Jurisdicción Civil Ordinaria. En este contexto, vale destacar que, como se señaló anteriormente, el acto administrativo impugnado emana de la Coordinación Regional de Aragua de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y fue emitido en virtud de la denuncia presentada por supuesto “incumplimiento de contrato” respecto de una relación arrendaticia sobre un local comercial, siendo precisamente la referida Superintendencia el órgano rector en materia de arrendamientos. En tal sentido, aprecia esta Máxima Instancia que a tenor de lo establecido en la citada disposición legal, y tal como fue referido por el Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital en su decisión, le corresponde conocer en primera instancia a los Tribunales del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua actuando con competencia especial en materia Contencioso Administrativa. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00173 del 7 de mayo de 2019). Así se decide. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la competencia para conocer de dicha acción corresponde en primera instancia al Tribunal de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, previa distribución. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- QUE CORRESPONDE al Tribunal de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previa distribución, la competencia para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional.