La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Pedro Aranzabel Huaman contra la sentencia del Tribunal Cuarto de Municipio que declaró tener jurisdicción para conocer de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por María Castro Gruber. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo de un inmueble arrendado destinado al uso comercial.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que la pretensión de la demandante se encuentra referida a lograr la “resolución de un contrato de arrendamiento para uso comercial”, debe concluirse que nos encontramos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018 y 01115 del 1° de noviembre de 2018). Así se establece. En virtud de lo anterior, debe la Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido; en consecuencia, se confirma la sentencia del a quo que estableció que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble arrendado destinado al uso comercial, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial del ciudadano Pedro Aranzabel Huaman, ya identificado, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2019 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “resolución del contrato de arrendamiento sobre un local para uso comercial” incoada por la ciudadana María Castro Gruber, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CRISTAL 2018, C.A., asistida por los abogados Julio César Valdez y Leonel Jiménez Carupe, contra el ciudadano PEDRO ARANZABEL HUAMAN. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2019 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 4.- Se ANULAN todas las actuaciones procesales realizadas por el mencionado Tribunal de Municipio. 5.- Que los COMPETENTES para conocer del presente asunto son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a los cuales se ordena remitir el presente expediente. 6.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.