Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 2014-1382, 11/07/2017
Expediente2014-1382
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Mercantil, C.A. Banco Universal. La decisión se fundamentó en la validez de los reparos fiscales impuestos por el Alcalde del Municipio Valencia, relacionados con diferencias de impuesto sobre actividades económicas y sanciones de multa. Se desestimaron los alegatos de la contribuyente sobre la falta de aplicación de normas tributarias y la confusión entre ingresos gravables y no gravables.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la contribuyente Mercantil C.A., Banco Universal, contra la sentencia definitiva número 1357 dictada en fecha 13 de junio de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sociedad de comercio. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por el apoderado judicial de la empresa Mercantil C.A., Banco Universal, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir acerca de las denuncias de: (i) falso supuesto de hecho y de derecho en el que supuestamente incurrió el tribunal de la causa, por violación al principio de territorialidad; (ii) vicio de falso supuesto de derecho por falta de aplicación de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Tributario de 2001; (iii) la supuesta errónea interpretación de los artículos 156 numeral 12 y 183 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y (iv) falta de aplicación del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2010. No obstante el orden en que fueron invocadas las defensas por parte del apoderado en juicio de la sociedad mercantil recurrente, esta Superioridad analizará en primer lugar el alegato de: (i) la supuesta errónea interpretación de los artículos 156 numeral 12 y 183 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y luego examinará las denuncias referentes al: (ii) falso supuesto de hecho y de derecho en el que supuestamente incurrió el tribunal de la causa, por violación al principio de territorialidad; (iii) falso supuesto de derecho por falta de aplicación de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Tributario de 2001; y (iv) falta de aplicación del artículo 211 de la Ley Orgánica del

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada en juicio de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia definitiva número 1357 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 13 de junio de 2014. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasDiferencias de ImpuestoSanciones de Multa

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