La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por la empresa PYMEFACTORING, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación del artículo 62 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, en relación con la rebaja del impuesto municipal y la alegación de un trato diferenciado que vulnera los principios de generalidad y justicia tributaria.
La Sala concluyó que la empresa recurrente no realiza actividades de intermediación financiera según lo estipulado por la normativa, por lo que no puede beneficiarse de la rebaja fiscal solicitada. Además, se desestimaron las denuncias sobre el vicio de falso supuesto de derecho y la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de derecho excusable, confirmando así la decisión del tribunal inferior y condenando en costas a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la empresa Pymefactoring, C.A., contra la sentencia definitiva N° 2246 del 30 de junio de 2015 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad mercantil. Examinadas como han sido las declaratorias contenidas en el fallo apelado, las denuncias planteadas en su contra por la representación judicial de la compañía recurrente, así como las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales del Fisco Municipal, esta Máxima Instancia advierte que la controversia se circunscribe a decidir sobre: (i) el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 62 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda N° 004-02, publicada en la Gaceta Municipal N° 6008 Extraordinario del 15 de diciembre de 2005, con relación a la rebaja del impuesto municipal; (ii) violación de los principios de generalidad y de justicia tributaria por recibir un trato diferenciado en torno al referido estímulo fiscal; y (iii) procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de derecho excusable, prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable para ese momento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES al no haber sido apelados ante esta Máxima Instancia: (i) por la contribuyente, el pronunciamiento de la Jueza de instancia referido a que se encuentra ajustada a derecho la decisión de la Administración Tributaria Municipal respecto a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 13 de octubre de 2009, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 242 y 243 eiusdem, contenida en la Resolución N° 007/2010 del 1° de febrero de 2010 dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; y (ii) por el Fisco Municipal, la declaratoria de la Sentenciadora de la causa atinente a que lo expresado con relación al vicio de falso supuesto de hecho por la inadmisibilidad del recurso jerárquico, no obsta de manera alguna a pasar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. 2.- FIRMES por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, la comisión de los ilícitos siguientes: (i) no presentación de la declaración estimada de ingresos brutos concerniente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006 y de la declaración definitiva del año 2005; y (ii) presentación extemporáneamente de la declaración definitiva de ingresos brutos del ejercicio impositivo 2006 y de las declaraciones estimadas de ingresos brutos correspondientes a los años civiles 2007 y 2008. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente PYMEFACTORING, C.A., contra la sentencia definitiva N° 2246 del 30 de junio de 2015 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial apelada. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad de comercio, contra la Resolución N° 007/2010 de fecha 1° de febrero de 2010, dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado por la recurrente el 13 de octubre de 2009, por falta de asistencia o representación de abogado o de algún profesional afín al área tributaria, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 242 y 243 eiusdem, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 299/2009 del 7 de septiembre de 2009 emitida por el Director de Administración Tributaria del aludido ente local, en la que formuló un reparo fiscal al sujeto pasivo por el monto de Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Setenta Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 279.170,62) y le impuso sanción de multa por la cantidad total de Ciento Treinta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 138.585,59), en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, para los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2005, 2006 y 2007, las cuales quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la prenombrada empresa, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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