Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 2014-0291, 01/07/2015
Expediente2014-0291
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por COLGATE PALMOLIVE, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había confirmado la negativa de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas por no demostrar la existencia de la deuda contraída. La Sala concluye que la recurrente no logró probar la causa extraña no imputable alegada como justificación de su incumplimiento en la consignación de los documentos requeridos por la CADIVI.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el principal argumento expuesto por la parte actora en el escrito de fundamentación a la apelación gira en torno a denunciar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto, según aduce, no consideró como demostrada la causa extraña no imputable (hecho de un tercero) alegada en primera instancia por la recurrente y que motivó el incumplimiento de la consignación del certificado de deuda requerido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el lapso indicado por tal organismo. Con relación al alegado vicio de errónea interpretación de los hechos o falso supuesto de hecho, la jurisprudencia de esta Máxima Instancia ha señalado que en las decisiones judiciales se configura cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. En el presente caso, esta Sala observa que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente en el escrito de fundamentación cuestionaron la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, alegando para ello que evidenciado como fue el retraso en el cumplimiento de consignación del certificado de deuda solicitado por CADIVI a [su] representada, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señal que los argumentos planteados por [su] representado fueron genéricos y no se logró demostrar la causa extraña no imputable, en ese sentido se ratifica que en virtud de lo establecido por la decisión de fecha 17 de febrero de 2004 caso: Arnaldo Salazar Otamendi, las diversas eventualidades del quehacer humano así como las cargas complejas como es la recaudación y consignación de los requisitos requeridos por CADIVI hicieron para los diversos sujetos ajenos a COLGATE entre los cuales están los proveedores y terceros encargados de realizar y entregar a COLGATE tales requerimientos incumplidos con [su] representada al no poder obtenerlos dentro de los 15 días hábiles otorgados por dicha comisión.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de marzo de 2014, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente contra la sentencia N° 2013-2381 del 11 de noviembre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la decisión N° PRE-VPAI-CJ-0033502 del 12 de septiembre de 2011, a través de la cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos y confirmó la negativa de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) números 4056938, 4354323, 4354049, 4365833, 3612391, 4006853, 4326501 y 4324478 'por cuanto no se pudo demostrar la existencia de la deuda contraída'. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoCADIVIAutorizaciones de Adquisición de Divisas

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