La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Juan Carlos Prieto Herrera contra una resolución que lo destituyó de su cargo como Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
La acción versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Prieto Herrera contra la Resolución N° 09 del 26 de febrero de 2009, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Occidental, por la cual el accionante fue destituido del cargo de Sub-Inspector del referido cuerpo policial, por considerar que de acuerdo a la averiguación disciplinaria, llevada en su contra, “de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas (sic) y el artículo 163 del Reglamento de Régimen Disciplinario por haber quedado demostrado la falta prevista en el artículo 71, numeral 23 de la citada Ley”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ZULIA el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS PRIETO HERRERA, contra la RESOLUCIÓN N° 09 del 26 de febrero de 2009, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, por la cual el accionante fue destituido del cargo de Sub-Inspector del referido cuerpo policial, por considerar que de acuerdo a la averiguación disciplinaria, llevada en su contra, “de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas (sic) y el artículo 163 del Reglamento de Régimen Disciplinario por haber quedado demostrado la falta prevista en el artículo 71, numeral 23 de la citada Ley”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.