Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 2011-1177, 04/07/2012
Expediente2011-1177
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado Gianfranco Di Campo, quien cuestionó la competencia del Poder Judicial para conocer de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción debido a la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de arrendamiento, lo que excluye la posibilidad de que el caso sea conocido por los tribunales ordinarios. Se revocó la decisión anterior del Juzgado Décimo que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Gianfranco Di Campo contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de abril de 2011, mediante la cual declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento inmobiliario incoara la ciudadana Rosa Cruz González Lobato y el ciudadano Abraham Enrique González Lobato, contra el demandado, por estimar que el contrato de arrendamiento “…se encuentra a su vez amparado en cuanto a su regulación por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo que la establece como de orden público, concluyendo que es evidente la exclusión del acuerdo compromisorio contenido en la cláusula Décima Octava del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes…”. En primer término, es necesario precisar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De manera que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver, por imperio de la Ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano Gianfranco Di Campo. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento inmobiliario que interpusieran las apoderadas judiciales de la ciudadana ROSA CRUZ GONZÁLEZ LOBATO y el ciudadano ABRAHAM ENRIQUE GONZÁLEZ LOBATO. 3.- SE REVOCA la decisión dictada el 4 de abril de 2011 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de jurisdicción, opuesta por la representación judicial del ciudadano Gianfranco Di Campo, en el juicio incoado contra este último por la ciudadana Rosa Cruz González Lobato y el ciudadano Abraham Enrique González Lobato. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncontrato de arrendamientoarbitrajejurisdicciónLey de Arrendamientos Inmobiliarios

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