La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00778, acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Servicios Mecánicos los 5 P, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT. La Sala argumenta que los actos administrativos impugnados tienen efectos generales y son de obligatorio cumplimiento, lo que justifica su intervención en el caso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Corte resulta Incompetente para conocer del caso de autos, por lo que corresponde declarar COMPETENTE a dicha Sala. En consecuencia, se DECLINA la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se declara. En razón de lo anterior, siendo esta Sala Político-Administrativa la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria y estándole atribuida la competencia para conocer de los recursos administrativos que se ejerzan, tanto por razones de inconstitucionalidad como de ilegalidad, contra actos administrativos de efectos generales dictados por el Poder Público Nacional, sin lugar a dudas se reitera que le corresponde conforme a la norma atributiva de competencia residual contenida en el artículo 42 numeral 11 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículo 5 numeral 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del 2004, aplicables para el momento de interposición del recurso en fecha 18 de noviembre de 2003), conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por la contribuyente Servicios Mecánicos los 5 P, C.A., contra las Providencias Administrativas signadas con las letras y números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002 publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez que consten en autos las notificaciones de la recurrente y de la Procuraduría General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciacontencioso administrativoSENIATimpuestoagentes de retenciónactos administrativos