Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 2003-1545, 09/07/2008
Expediente2003-1545
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0882, se pronunció sobre la garantía presentada por Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) para materializar la medida cautelar de suspensión de efectos de una sanción impuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Sala determinó que la fianza presentada cumplía con los requisitos establecidos en la sentencia N° 0381, dictada el 6 de marzo de 2007, y que la garantía debía corresponder a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). La Sala verificó que la fianza fue consignada dentro del plazo establecido y que su monto correspondía al valor de la unidad tributaria vigente en la fecha de la sanción. Por lo tanto, se declaró satisfecha la garantía exigida, permitiendo así la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° PADS-385, en lo que respecta a la sanción de multa impuesta a la sociedad mercantil. Finalmente, se ordenó notificar a la CONATEL sobre la decisión, asegurando el derecho de acceso a la justicia y la efectividad de la medida cautelar otorgada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar si la fianza consignada por la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) cumple lo establecido en la sentencia N° 0381, dictada en fecha 6 de marzo de 2007, publicada el 7 de ese mismo mes y año. A tal efecto, se observa: En el caso bajo examen, mediante la referida decisión esta Sala exigió a la empresa accionante, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 657 eiusdem, la consignación de una suma de dinero equivalente a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) a los fines de materializar la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada, para lo cual se le concedió un plazo de diez días de despacho, con la advertencia de que la falta de su consignación dentro del plazo establecido daría lugar a la revocatoria inmediata de la medida. Ahora bien, de la actas que conforman el cuaderno separado (folios 516 al 518 vto.) se observa que las apoderadas judiciales de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), consignaron en original un documento contentivo de la fianza otorgada por el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal el 18 de ese mismo mes y año, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por el monto de Quinientos Ochenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 582.000.000,00), actualmente expresados en la cantidad de Quinientos Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 582.000,00) mientras se decide el fondo del asunto controvertido. De esta manera advierte la Sala, como bien lo alegó la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que la garantía presentada difiere de lo ordenado en la sentencia N° 0381, pues -conforme al mencionado fallo- debía consignarse la suma de dinero equivalente a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). No obstante lo anterior, en aras de salvaguardar el principio de tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia sin formalismos inútiles, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe la Sala verificar si la fianza consignada a los autos cumple lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y, de ser ese el caso, dar por satisfecha la garantía presentada. En este sentido, cabe mencionar que el ordinal 1° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Artículo 590. Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: 1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia…”. Así las cosas, se observa que la garantía presentada por la parte recurrente fue constituida por el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, institución bancaria reconocida, como fiadora principal y solidaria, conforme a la norma parcialmente transcrita. Igualmente, consta en autos que la fianza fue consignada dentro del plazo de diez días de despacho, según lo ordenado en la sentencia N° 0381, y que su monto corresponde a treinta mil unidades tributarias, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en la cual fue dictada la Providencia Administrativa recurrida; razón por la cual esta Sala da por satisfecha la garantía exigida en el mencionado fallo, con el objeto de asegurar la efectividad y resultado de la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SATISFECHA la garantía presentada por la representación judicial de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), a los fines de materializar la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada por esta Sala mediante la sentencia N° 0381 dictada en fecha 6 de marzo de 2007, publicada el 7 de ese mismo mes y año. En consecuencia, se ORDENA notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con el objeto de suspender los efectos de la Providencia Administrativa N° PADS-385 de fecha 5 de diciembre de 2003, a partir de la notificación de la presente decisión, sólo en lo que respecta a la sanción de multa impuesta a la mencionada sociedad mercantil, por la cantidad de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), mientras se decide el fondo del asunto controvertido. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

Medida cautelarSuspensión de efectosGarantía

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