Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 2004-2562, 23/05/2007
Expediente2004-2562
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que absolvió al juez Gervis Torrealba. La Sala concluyó que la Comisión incurrió en un vicio de falso supuesto al considerar que no existían elementos que hicieran responsable al juez de los ilícitos disciplinarios imputados. Se ordenó la nulidad del acto administrativo y se ordenó a la Comisión dictar un nuevo acto dentro de un plazo de noventa días.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 17 de septiembre de 2004, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del cual absolvió al ciudadano Gervis Torrealba, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de los cargos imputados por el órgano auxiliar y que, en su criterio, ameritaban la sanción de destitución. Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente y el Ministerio Público, se observa: La recurrente plantea que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, incurrió en el vicio de falso supuesto al considerar que no existían elementos que hicieran responsable al juez investigado de los ilícitos disciplinarios sancionados con destitución del cargo, y estimar que los hechos debatidos en el procedimiento se encontraban sometidos al examen de la materia estrictamente jurisdiccional y, por ende, no son susceptibles de constituir faltas disciplinarias. Al respecto, precisó que no fue la Inspectoría General de Tribunales la que calificó la actuación del Juez Gervis Torrealba como una falta disciplinaria, sino la Sala Constitucional de esta Máximo Tribunal, al considerar que las medidas cautelares dictadas por dicho juez eran impertinentes e inadecuadas, y que constituían una injerencia ilegítima en la autonomía de voluntad de las sociedades de comercio que se encontraban en litigio, actuando el funcionario judicial “fuera de su competencia con abuso de poder y extralimitación de atribuciones”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 17 de septiembre de 2004, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue absuelto el ciudadano GERVIS TORREALBA, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no encontrarlo responsable de los ilícitos disciplinarios previstos en la Ley. 2.- NULO el referido acto. 3.- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo, dentro de un lapso de noventa (90) días a partir de su notificación, conforme a los razonamientos expuestos en este fallo.

Palabras clave

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