Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 2006-0507, 22/03/2006
Expediente2006-0507
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz, quien había emitido una resolución en un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza había manifestado su opinión sobre el asunto antes de la sentencia correspondiente, lo que comprometía su imparcialidad. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se estableció la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición la declaró la Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruiz, fundamentándose en que ella emitió la Resolución No. GJT-DRAJ-2002-A-3204 del 9 de octubre de 2002, en su condición de Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo éste contra el cual fue interpuesto un recurso contencioso tributario por la contribuyente Mayor de Repuestos Wianka, C.A., recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza Titular; en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Auto de fecha 14 de diciembre de 2005, expediente número AF43-U-2000-000005, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente MAYOR DE REPUESTOS WIANKA, C.A.

Palabras clave

inhibiciónrecursos contenciososimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilSENIATTribunal Supremo de Justiciadecisión judicial

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