Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 2003-0471, 07/07/2004
Expediente2003-0471
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel González Esquivel, en su carácter de Presidente de la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), contra la sentencia Nº 087/2003 del Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Tributario. Esta sentencia había declarado procedente una medida cautelar innominada solicitada por varias empresas de seguros. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y admitió la acción de amparo, considerando que se cumplían los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. A tal fin, es menester señalar que por decisión de fecha 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fijó su criterio en relación con varios de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, entre otros, dictaminó lo siguiente: “...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales... (omissis)”. En virtud del fallo antes citado, se determinó que las acciones de amparo ejercidas contra las decisiones emanadas de los juzgados allí expresados, sólo podían ser conocidas por la Sala Constitucional. Ahora bien, a partir de posterior decisión de fecha 18 de diciembre de 2001, también dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, fue modificado el anterior criterio en los siguientes términos: “... Las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tales tribunales, si son superiores, son a su vez competentes para conocer de las apelaciones y las consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuencia de lo anterior, es que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, sería la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los amparos que sean dictados de manera cautelar por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada por el ciudadano José Manuel González Esquivel, en su carácter de Presidente de la sociedad civil CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME), debidamente asistido por los abogados Claudio Huenufil Leal e Ivor D. Mogollón Rojas, contra la SENTENCIA Nº 087/2003, DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, EN FECHA 26 DE MARZO DE 2003, en el expediente signado con el Nº 2004, según la nomenclatura de ese tribunal, mediante la cual declaró procedente la medida cautelar innominada solicitadas por las empresas Interbank Seguros, S.A., Multinacional de Seguros, C.A., C.A., De Seguros La Occidental y C.A. Seguros Guayana, con ocasión de un recurso de amparo constitucional ejercido conjuntamente con recurso contencioso tributario y solicitud de medidas cautelares innominadas, contra el acto administrativo Nº DCR-5-15311-774, de fecha 10 de marzo de 2003, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas por la representación judicial de la parte accionante. 4.- ORDENA notificar de esta decisión al juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, notificación que deberá acompañarse con copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 5.- ORDENA notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6.- ORDENA al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, notificar a las sociedades recurrentes, y a cualquier otra parte interviniente en el juicio que se lleva ante ese tribunal bajo el expediente Nº “2004”. Luego del cumplimiento de esta actuación, ese Tribunal informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Político-Administrativa. 7.- ORDENA fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas anteriormente. 8.- ADVIERTE a la parte actora que debe presentar copia certificada de la decisión judicial que denuncia como lesiva de sus derechos, antes ó en la oportunidad de la audiencia oral.

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