Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 2003-0418, 27/05/2003
Expediente2003-0418
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios presentada por María Chacón de Vivas contra la Gobernación del Estado Miranda y la Alcaldía Pedro Gual. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y no a la Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, se declaró la incompetencia de la Sala para conocer del caso y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia en los términos expuestos anteriormente, esta Sala observa: Como primer elemento corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia, en virtud de la existencia de una pretensión de condena contra la Gobernación del Estado Miranda y la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. En este orden de ideas, esta Sala observa que el contenido del ordinal 1º del artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo siguiente: “Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales. 1º De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipio. (...)” De conformidad con la norma parcialmente transcrita, se infiere que independientemente de la cuantía de la demanda, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las demandas que se interpongan contra los Estados y Municipios, y siendo el presente caso una pretensión de condena por daños y perjuicios contra la Gobernación del Estado Miranda y la Alcaldía Pedro Gual del Estado Miranda, es decir, contra un ente estadal y un ente municipal, respectivamente, queda en consecuencia denotada la competencia de aquella jurisdicción –ordinaria- para conocer de la presente acción y, de suyo, la incompetencia de la Sala. Así se declara. De esta manera, la competencia para conocer de la presente demanda, corresponde en primera instancia, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en segunda instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma circunscripción judicial, tal como lo establece el ordinal 3º del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y así igualmente se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer del asunto planteado. ORDENA remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser el competente para conocer y decidir la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosGobernaciónAlcaldíaEstado Mirandajurisdicción ordinariaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaremisión de expediente

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