Sentencia N° 778 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00778, Exp. 01-0624, 30/05/2002
Expediente01-0624
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Roberto Alfredo Amaro Falcón, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS MAS VIDA & SALUD C.A. contra la Resolución Nº 688 del Ministerio de Finanzas. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que evidenció un desinterés en el procedimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: 'En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.' (negrillas de la Sala). Ahora bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en el recurso y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente, en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Roberto Alfredo Amaro Falcón, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS MAS VIDA & SALUD C.A., asistido por el abogado José Gerardo Montilla Díaz, contra la Resolución Nº 688 del 29 de enero de 2001, emanada del Ministerio de Finanzas, por la que se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de la Superintendencia de Seguros Nº 0416, el 21 de septiembre de 2000, que determinó violación del artículo 2 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacartel de emplazamientonotificaciónMinisterio de Finanzassociedad mercantilimprocedencia

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