El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por YPERGAS, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional cautelar. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no existían elementos suficientes que demostraran la presunción de violación del derecho constitucional a la propiedad. Además, se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Vistos los argumentos formulados por la representación judicial de la contribuyente YPERGAS S.A., el Tribunal pasa a analizar la procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el propósito de evitar una posible lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse el acto administrativo recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Cabe destacar, conforme a lo señalado en la sentencia Nº 402 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de marzo de 2001, que el amparo constitucional, en este caso, se equipara a una medida cautelar donde se revisará sólo la violación
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la empresa YPERGAS, S.A., contra la sentencia interlocutoria número 05-2022 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de febrero de 2022, la cual se CONFIRMA. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar ejercida con el recurso de contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil YPERGAS, S.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2021-486, de fecha 7 de octubre de 2021, notificada el 19 de noviembre del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, conforme a lo expuesto en este fallo.