La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso donde el Municipio San Diego del Estado Carabobo impugnó un decreto del Gobernador del Estado Carabobo. La sentencia establece que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central es el competente para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Municipio, dado que se trata de un asunto de naturaleza tributaria. Además, se ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente para que continúe con el proceso.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, si la naturaleza de lo debatido es tributaria, conforme a las normas procesales ordinarias, los competentes para conocer y resolver cualquier controversia vinculada con dicha materia deberían ser los Órganos Jurisdiccionales especializados para tal fin; es decir, aquellos que posean conocimientos específicos sobre la tributación. Con base en tales premisas, se advierte que el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 de fecha 1° de octubre de 2010-, así como el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no le atribuyen a esta Sala Político-Administrativa la competencia para el conocimiento de las demandas de nulidad de actos de efectos generales o particulares de contenido tributario como el impugnado por la representación judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo, toda vez que el mismo fue emitido -como se señalara- por el Gobernador del aludido Estado Carabobo; de lo que se desprende que el criterio atributivo de competencia que se estableció en el precitado numeral 3 del artículo 25 del último de los mencionados instrumentos legales (en cabeza de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), atenta contra la especialización que debe existir en el conocimiento de las materias tributarias, lo que implica que la Sala Político-Administrativa no puede asumir la competencia para conocer de la presente causa, ya que ello contravendría lo dispuesto en las normas citadas y el principio de especialización que debe regir en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se concluye que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer de la presente demanda de nulidad, dado que se trata de un acto administrativo de efectos generales que afecta la esfera de derechos de los administrados en materia tributaria, lo que justifica la intervención de la mencionada Sala en virtud de su competencia exclusiva para conocer de los recursos de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de actos administrativos emanados de los órganos del Poder Público, tal como lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada en el presente proceso. 2.- Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido por razones de “inconstitucionalidad e ilegalidad” conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar “innominada” tendente a obtener la suspensión de los efectos del acto recurrido. 3.- Se ORDENA remitir el expediente original al prenombrado Tribunal declarado competente. 4.- Se ORDENA remitir copias certificadas de esta decisión judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Palabras clave
regulación de competencianulidaddecretoEstado Carabobo