La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución forzosa excepcional de una providencia administrativa interpuesta por Luz Marina Flores Fernández contra Comercializadora Kromi Marke, C.A. La sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, indicando que la ejecución de la providencia administrativa debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
La Sala reafirmó que los actos de las Inspectorías del Trabajo gozan de ejecutividad y que estas tienen la potestad de ejecutar sus propias decisiones. Se destacó que la solicitud de ejecución forzosa de la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo César 'Pipo' Arteaga, que ordenaba el reenganche de la demandante, debía ser atendida por dicha Inspectoría y no por el Poder Judicial.
Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal Cuarto, estableciendo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo agotar los mecanismos legales pertinentes para el cumplimiento de la providencia administrativa dictada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa: Tal como se evidencia de la sentencia transcrita supra, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 27 de abril de 2016, declaró su “FALTA DE JURISDICCION FRENTE A LA ADMINISTRACION PÚBLICA POR ORGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO” (sic) para conocer de la “SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA EXEPCIONAL (sic) de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA”, interpuesta por la ciudadana Luz Marina Flores Fernández.
De lo anterior, se evidencia que la solicitud de autos tiene como objeto la ejecución forzosa de la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, del estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2016, en el asunto signado con el N° 080-2015-01-003524, mediante la cual se ordenó a la entidad de trabajo Comercializadora Kromi Marke, C.A., proceder al reenganche inmediato de la prenombrada ciudadana, así como el pago de los salarios caídos que le correspondiesen.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (…), declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACION PÚBLICA POR ORGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Palabras clave
jurisdicciónejecución forzosaprovidencia administrativaInspectoría del Trabajoreenganche