Sentencia N° 777 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00777, Exp. 2015-0764, 26/07/2016
Expediente2015-0764
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Pegarca, C.A. contra las Resoluciones de Imposición de Sanción del SENIAT. Se confirma la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la desestimación de varios alegatos de la parte apelante, pero se anula el cálculo de las sanciones impuestas, ordenando la emisión de nuevas Planillas de Liquidación aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones. La sentencia destaca la importancia de aplicar correctamente las normas tributarias y la necesidad de garantizar la legalidad en la actuación administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 004/2015 del 26 de febrero de 2015 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido 15 de octubre de 2008, por la representante en juicio de la empresa Constructora Pegarca, C.A. (ahora Pegarca PG, C.A.). Vistos los términos en que se dictó la decisión apelada y examinadas las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la parte apelante, observa esta Máxima Instancia que la controversia se contrae a decidir en torno a los vicios de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y de ultrapetita, al aplicar al caso en concreto las reglas de la concurrencia de infracciones. Previamente, este Alto Tribunal debe declarar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal de la causa relativos a: (i) desestimación del alegato de la incompetencia de la funcionaria que emitió las Planillas de Liquidación de intereses moratorios y de los defectos de dichas Planillas; (ii) improcedencia del argumento de la caducidad de la acción administrativa; (iii) inaplicabilidad del instituto del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal; (iv) improcedencia del vicio de inmotivación de las Resoluciones impugnadas; (v) improcedencia del vicio de falso supuesto de derecho por incorrecta aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001; (vi) improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 3 del artículo 85 eiusdem; y (vii) desestimación del argumento concerniente a la acción confiscatoria y de la imposible ejecución de los actos sancionatorios; así como la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Segundo del artículo 94 ibídem.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y tampoco desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa relativos a: (i) desestimación del alegato de la incompetencia de la funcionaria que emitió las Planillas de Liquidación de intereses moratorios y de los defectos de dichas Planillas; (ii) improcedencia del alegato de la caducidad de la acción administrativa; (iii) inaplicabilidad del instituto del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal; (iv) improcedencia del vicio de inmotivación de las Resoluciones impugnadas; (v) improcedencia del vicio de falso supuesto de derecho por incorrecta aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001; (vi) improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 3 del artículo 85 eiusdem; y (vii) desestimación del argumento concerniente a la acción confiscatoria y de la imposible ejecución de los actos sancionatorios; así como la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Segundo del artículo 94 ibídem. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 004/2015 dictada el 26 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se CONFIRMA en lo atinente a que el órgano recaudador aplicó incorrectamente las reglas de la concurrencia de infracciones contempladas en el artículo 81 del referido texto Orgánico. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A. (ahora Pegarca PG, C.A.), contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RCO/DF/836/2008-01434, GRTI/RCO/DF/884/2008-01512 y GRTI/RCO/DF/917/2008-01536 de fechas 30 de junio 7 y 8 de julio de 2008, en ese orden, dictadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y contra las Planillas de Liquidación emitidas por concepto de intereses moratorios, arriba identificadas; todas notificadas el 1° de septiembre de 2008, las cuales quedan FIRMES, salvo en lo que respecta al cálculo de las sanciones de multa impuestas el cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, utilizando el valor de la unidad tributaria existente para el momento del pago efectivo de las sanciones de multa, en consideración a lo señalado en el artículo 94 eiusdem.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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