El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CANTV.NET, C.A. contra la Resolución N° GCE/DJT/2004-1039-A del SENIAT. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que la Administración Tributaria había incurrido en un falso supuesto de derecho al no aplicar correctamente las reglas de concurrencia de sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario. Se ordenó recalcular las multas impuestas, tomando en cuenta la aplicación de la concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho al no aplicar correctamente las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Se establece que, cuando concurren dos o más ilícitos tributarios, se debe aplicar la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. En este caso, la contribuyente había presentado declaraciones y pagado el impuesto al valor agregado en medios o lugares diferentes a los autorizados, lo que constituye un incumplimiento de deberes formales. La Sala concluye que la primera y más grave sanción debe aplicarse en su límite máximo, y las restantes en la mitad, resultando en un total de sanciones a imponer que se ajusten a las reglas de la concurrencia.
Dispositiva
En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CANTV.NET, S.A., contra la Resolución N° GCE/DJT/2004-1039-A, en fecha 27 de abril de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, en virtud de la presente decisión resuelve, se ordena a la Administración Tributaria recalcular la multa impuesta a la contribuyente, tomando en consecuencia la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, en los términos expuestos en el presente fallo.